Código Civil Artículo 140 A Estado de Guanajuato
Código Civil Guanajuato
Artículo 140 A.
La rectificación judicial es procedente en los casos no previstos por los artículos 138y 141 de este Código. El interesado, deberá acudir ante el juez competente para su trámite, en los términos que prescribe el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato.
Cuando la sentencia que conceda la rectificación de acta cause ejecutoria, se comunicará al Oficial del Registro Civil y éste asentará la anotación correspondiente en el acta rectificada.
Estado de Guanajuato Artículo 140 A Código Civil
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